Art. Disposición final única
9 / 9En vigor desde 29 sept 2001
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde las cero horas GMT del día 25 de septiembre de 2001.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2001/09/28/14#disposicion-final-unica