Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones
Art. 48
En vigor desde 2 ene 2016
Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-48