Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 46
En vigor desde 2 ene 2016
1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
2. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-46