Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones

Art. 48

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En vigor desde 2 ene 2016
Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-48