Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Incapacidad permanente
Art. 28
En vigor desde 29 jun 2000
Las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario, darán derecho a la percepción por una sola vez de las cantidades que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/4#art-28