Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Incapacidad permanente
Art. 26
En vigor desde 29 jun 2000
La gran invalidez originará la jubilación del funcionario y dará derecho a una cantidad mensual equivalente al 50 por 100 de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo al Régimen de Clases Pasivas, destinada a remunerar a la persona encargada de su asistencia.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/4#art-26