Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Incapacidad permanente
Art. 24
En vigor desde 29 jun 2000
El funcionario incapacitado permanente parcial percibirá la totalidad de los haberes que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente desempeñe. No obstante, y en los supuestos que señale el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, deberá sujetarse a los procesos de rehabilitación.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/4#art-24