Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Servicios sociales y asistencia social
Art. 32
En vigor desde 29 jun 2000
Podrán acogerse a las prestaciones reguladas en esta sección 5.a, siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas, todos los mutualistas así como los beneficiarios que se determinen reglamentariamente para cada una de las prestaciones.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/4#art-32