Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen económico y financiero
Art. 33
En vigor desde 29 jun 2000
1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este Régimen especial de la Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente.
2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán fondos de garantía para cubrir posibles déficit de cotización o en casos anormales de siniestralidad.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/4#art-33