Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 10 mar 2004
Lo establecido en esta ley respecto a la fijación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-transitoria-novena

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