Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 17 ene 2005
Los bienes inmuebles de características especiales que a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, estuviesen inscritos en el Catastro Inmobiliario conforme a su anterior naturaleza, mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2006 la reducción en la base imponible que tuvieran conforme a la normativa anterior, y les serán de aplicación los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previstos para dichos bienes en este texto refundido. Los restantes bienes inmuebles de características especiales empezarán a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles el día 1 de enero del año inmediatamente posterior al de su inscripción en el Catastro Inmobiliario.
Se amplía el plazo para la aplicación de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 32.3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-transitoria-octava