Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria novena
259 / 273En vigor desde 10 mar 2004
Lo establecido en esta ley respecto a la fijación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-transitoria-novena