Art. Disposición transitoria novena
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Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 10 mar 2004
Lo establecido en esta ley respecto a la fijación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación.
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