Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 10 mar 2004
En tanto no se aprueben las leyes a que se refieren los artículos 160 y 161, serán de aplicación directa a los municipios de Madrid y Barcelona los preceptos contenidos en esta ley.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-transitoria-septima

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