Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 1 ene 2015
La determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.
Se modifica por la disposición final 9 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Se modifica por la disposición final 15 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 . Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se modifica por la disposición final 12 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 . Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición final décima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865 . Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 32.1 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-transitoria-duodecima