Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 10 mar 2004
1. Con efectos exclusivos para el ejercicio de 2003, los ayuntamientos que decidan aplicar, en uso de su capacidad normativa, las modificaciones establecidas en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en los tributos periódicos con devengo el 1 de enero de dicho año deberán aprobar el texto definitivo de las nuevas ordenanzas fiscales y publicarlas en el boletín oficial correspondiente, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de este texto refundido, antes de 1 de abril de 2003.
En el supuesto de que para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se haga uso de la autorización contenida en el párrafo anterior, el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el correspondiente a los bienes inmuebles urbanos.
2. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2003, el plazo general establecido en esta ley para aprobar los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se amplía hasta el 31 de octubre de 2003 en aquellos municipios afectados por procedimientos de valoración colectiva que deban surtir efecto el 1 de enero de 2004. De los correspondientes acuerdos se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo.
Asimismo, y en relación a los indicados municipios, se amplía también hasta el 31 de octubre de 2003 el plazo para la publicación de las ponencias de valores y hasta el 1 de marzo del año 2004 el plazo para la notificación individual de los valores catastrales resultantes, sin perjuicio de su efectividad en el año 2004.
En estos municipios la entrega del correspondiente padrón catastral se podrá diferir hasta el día 1 de mayo del año 2004.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-transitoria-undecima