Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Obligados al pago
Art. 43
En vigor desde 10 mar 2004
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-43