Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Obligados al pago

Art. 43

En vigor desde 10 mar 2004
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-43

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