Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Impuestos y recargos
Art. 38
En vigor desde 10 mar 2004
1. Las entidades locales exigirán los impuestos previstos en esta ley sin necesidad de acuerdo de imposición, salvo los casos en los que dicho acuerdo se requiera por esta.
2. Fuera de los supuestos expresamente previstos en esta ley las entidades locales podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva comunidad autónoma y de otras entidades locales en los casos expresamente previstos en las leyes de la comunidad autónoma.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-38