Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Concepto

Art. 42

En vigor desde 10 mar 2004
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-42

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