Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Obligados al pago
Art. 43
51 / 273En vigor desde 10 mar 2004
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-43