Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Obligados al pago

Art. 43

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En vigor desde 10 mar 2004
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-43