Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Concepto

Art. 41

En vigor desde 10 mar 2004
Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-41

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