Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Cuantía y obligación de pago

Art. 45

En vigor desde 10 mar 2004
Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-45

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