Capítulo CAPITULO III
Art. 5
En vigor desde 20 jul 1986
Se adiciona un inciso final al párrafo segundo del artículo 40 de la Ley de Ordenación Bancaria, con el siguiente texto:
«Se exceptúan de estas condiciones los establecimientos de crédito con sede social en un país miembro de la Comunidad Económica Europea.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1986/06/28/1298#art-5