Capítulo CAPITULO III

Art. 5

En vigor desde 20 jul 1986
Se adiciona un inciso final al párrafo segundo del artículo 40 de la Ley de Ordenación Bancaria, con el siguiente texto: «Se exceptúan de estas condiciones los establecimientos de crédito con sede social en un país miembro de la Comunidad Económica Europea.»
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eli/es/rdlg/1986/06/28/1298#art-5

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