Capítulo CAPITULO III
Art. 3
En vigor desde 20 jul 1986
El apartado a) del número 1 del artículo 7 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro, queda redactado así:
«Ser persona física con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1986/06/28/1298#art-3