Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En vigor desde 20 jul 1986
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella establecido y, en particular, las siguientes:
Del Real Decreto-ley 2532/1929, de 21 de noviembre, por el que se regula el Régimen del Ahorro Popular y se aprueba el Estatuto especial para las Cajas Generales de Ahorro Popular:
Los artículos 147 a 155, 157 y 158.
De la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946:
El artículo 39.
Del Real Decreto-ley 5/1978, de 6 de marzo, por el que se modifican las facultades del Banco de España previstas en la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, y el Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio:
El artículo 2.
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Proeli/es/rdlg/1986/06/28/1298#disposicion-derogatoria