Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En vigor desde 20 jul 1986
DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella establecido y, en particular, las siguientes: Del Real Decreto-ley 2532/1929, de 21 de noviembre, por el que se regula el Régimen del Ahorro Popular y se aprueba el Estatuto especial para las Cajas Generales de Ahorro Popular: Los artículos 147 a 155, 157 y 158. De la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946: El artículo 39. Del Real Decreto-ley 5/1978, de 6 de marzo, por el que se modifican las facultades del Banco de España previstas en la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, y el Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio: El artículo 2.
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eli/es/rdlg/1986/06/28/1298#disposicion-derogatoria

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