Capítulo CAPITULO I

Art. 1

En vigor desde 1 dic 2013
1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, se entiende por «entidad de crédito» toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza. 2. Se conceptúan entidades de crédito: a) El Instituto de Crédito Oficial. b) Los Bancos. c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros. d) Las Cooperativas de Crédito. Téngase en cuenta que la supresión de la letra e) del apartado 2 establecida en el .1 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12529 surte efectos a partir del 1 de enero de 2014. Redacción anterior: 2. Se conceptúan entidades de crédito: a) El Instituto de Crédito Oficial. b) Los Bancos. c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros. d) Las Cooperativas de Crédito. e) Los Establecimientos Financieros de Crédito. Se suprime la letra e) del apartado 2 por el .1 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12529 . Esta modificación surte efectos a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 8.2.a) Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 21/2011, de 26 de jullio. Ref. BOE-A-2011-12909 . Se modifica por el art. 21.11 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 . Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489 . Se modifica por el art. 39.3 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. Ref. BOE-A-1988-18845 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1986/06/28/1298#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil