Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 734

En vigor desde 1 sept 2020
Están legitimados para solicitar la declaración de un concurso territorial: 1.º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley. 2.º El representante del procedimiento extranjero principal.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-734

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