Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 734
En vigor desde 1 sept 2020
Están legitimados para solicitar la declaración de un concurso territorial:
1.º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.
2.º El representante del procedimiento extranjero principal.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-734