Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 730

En vigor desde 1 sept 2020
El ejercicio de acciones de reintegración al amparo de esta ley no procederá cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-730

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil