Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 735 bis
En vigor desde 26 sept 2022
A los efectos del artículo 36 apartado 5 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, para el procedimiento de aprobación del compromiso se seguirá lo dispuesto en el libro segundo de esta ley y se requerirá el voto favorable de acreedores locales afectados que representen las mayorías previstas en ese libro.
Se añade por el art. único.154 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-735-bis