Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 735

En vigor desde 1 sept 2020
Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial, tales como la quita y la espera, solo producirán efectos con respecto a los bienes y derechos de la masa activa no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-735

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