Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 737
En vigor desde 1 sept 2020
1. El pago hecho al concursado en el extranjero por un deudor con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, solo liberará a quien lo hiciere si ignorase la apertura del concurso en España.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien realizó el pago antes de haberse dado a la apertura del concurso la publicidad a que se refiere el apartado primero del artículo anterior.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-737