Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
En vigor desde 4 dic 2013
A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-94