Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Garantías del régimen sancionador
Art. 93
En vigor desde 4 dic 2013
Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la labor de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en este título, aportando en un plazo razonable, y con las condiciones establecidas en la legislación vigente, los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que éstas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o el mandato judicial correspondiente.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-93