Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad
Art. 60
En vigor desde 4 dic 2013
1. La atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de desarrollo personal e inclusión deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado.
2. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca exige el concurso de especialistas de distintos ámbitos que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-60