Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad
Art. 62
En vigor desde 4 dic 2013
1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la colaboración del voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias, promoviendo la constitución y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan colaborar con los profesionales en dicha atención. Asimismo, promoverán y fomentarán el voluntariado entre personas con discapacidad, favoreciendo su plena inclusión y participación en la vida social.
2. El régimen del personal voluntario se regulará en su normativa específica.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-62