Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 56
En vigor desde 4 dic 2013
La Oficina de Atención a la Discapacidad es el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Con la Oficina de Atención a la Discapacidad colaborarán las organizaciones, entidades y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-56