Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 58
En vigor desde 4 dic 2013
La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en esta ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de las comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. En dichos presupuestos deberán consignarse las dotaciones correspondientes conforme a la legislación vigente.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-58