Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 4 dic 2013
Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable, por motivo de o por razón de discapacidad.
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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-65

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