Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 57
En vigor desde 4 dic 2013
1. Los poderes públicos garantizarán la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, los apoyos adecuados, la educación, la orientación, la inclusión social y laboral, el acceso a la cultura y al ocio, la garantía de unos derechos económicos, sociales y de protección jurídica mínimos y la Seguridad Social.
2. Para la consecución de estos objetivos participarán, en sus correspondientes ámbitos competenciales, las administraciones públicas, los interlocutores sociales y las asociaciones y personas jurídico-privadas.
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Proeli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-57