Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos competentes

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 dic 2013
Los proyectos sobre las infraestructuras de interés general de transporte, como carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y puertos promovidos por la Administración General del Estado, incorporarán una memoria de accesibilidad que examine las alternativas y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación a todos los ciudadanos con discapacidad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cuando a la vista de las características del proyecto, éste no incida en la accesibilidad, no será necesaria dicha memoria, circunstancia que se acreditará mediante certificación del órgano de contratación.
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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#disposicion-adicional-quinta

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