Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Domicilio
Art. 9
En vigor desde 1 sept 2010
1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-9