Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 19 oct 2022
No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
Se modifica por el .3 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a2 Se modifica por el .3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-5