Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Domicilio

Art. 10

En vigor desde 1 sept 2010
En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-10

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