Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Domicilio

Art. 11

En vigor desde 1 sept 2010
1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-11

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