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Art. 11 quáter

En vigor desde 24 jun 2012
Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad. Se añade por el .1 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406 . Se añade por el .1 del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3812 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-11-quater

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