Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias›§ Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
Art. 63
En vigor desde 1 sept 2010
En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-63