Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias§ Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias

Art. 63

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En vigor desde 1 sept 2010
En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
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