Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias›§ Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias
Art. 61
En vigor desde 1 sept 2010
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-61