Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias›§ Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
Art. 64
En vigor desde 1 sept 2010
Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-64