Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 1 sept 2010
1. El experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada. 2. La acción para exigir esta responsabilidad prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-68

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