Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración

Art. 529 octies

En vigor desde 24 dic 2014
1. El consejo de administración, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, designará a un secretario y, en su caso, a uno o a varios vicesecretarios. El mismo procedimiento se seguirá para acordar la separación del secretario y, en su caso, de cada vicesecretario. El secretario y los vicesecretarios podrán o no ser consejeros. 2. El secretario, además de las funciones asignadas por la ley y los estatutos sociales o el reglamento del consejo de administración, debe desempeñar las siguientes: a) Conservar la documentación del consejo de administración, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas. b) Velar por que las actuaciones del consejo de administración se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los estatutos sociales y demás normativa interna. c) Asistir al presidente para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado. Se añade por el art. único.46 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-octies

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